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Informe de evaluación de edificios

Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo.

El Informe deberá ser encargado por la propiedad a técnicos competentes.

Edificios de tipología residencial vivienda colectiva y tipologías asimiladas, tales como hoteles y residencias, con antigüedad superior a 50 años.

Cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.

Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y así lo disponga su normativa reguladora.

Antigüedad del edificioPlazo máximo
1929 y anteriores31 de diciembre de 2015
Entre 1930 y 194931 de diciembre de 2016
Entre 1950 y 195931 de diciembre de 2017
Entre 1960 y 196331 de diciembre de 2018
A partir de 19645 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad

Una vez realizado el primer Informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.

Los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.

La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.

Más información pulsando la imagen

Censos de edificios objeto de inspección

16/04/2024
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