Pleno del Ayuntamiento

El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.

Las sesiones plenarias se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Auditorio Municipal, como dependencia aneja a la misma.

El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria con periodicidad mensual, que tendrá lugar todos los primeros lunes de cada mes, a las diecinueve horas y treinta minutos, excepción hecha del mes de agosto, en que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y con motivo de las vacaciones anuales, este régimen quedará suspendido.

Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora señalada para la primera, dos días después. Si dicho día coincidiera en festivo, la sesión se celebrará el siguiente día hábil no sábado.

Atribuciones del Pleno

1. Corresponden al Pleno Municipal del Ayuntamiento de Yecla, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes atribuciones:

  1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  4. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  10. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (excepto de los actos o acuerdos adoptados por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, cuya declaración de lesividad está delegada en la Junta de Gobierno Local).
  11. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  12. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  13. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. (Excepto la aprobación de los proyectos de obras y servicios de su competencia, a efectos distintos de su contratación o concesión, siempre que no supongan compromiso o autorización de gasto alguno de la competencia de aquél, que está delegada en la Junta de Gobierno Local).
  14. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  15. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

régimen de sesiones

El Pleno del Ayuntamiento de Yecla celebrará sesión ordinaria con periodicidad mensual, que tendrá lugar todos los primeros lunes de cada mes, a las diecinueve horas y treinta minutos, excepción hecha del mes de agosto, en que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, y con motivo de las vacaciones anuales, este régimen quedará suspendido.

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2023 sobre régimen de sesiones.

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16/12/2024

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