Oficina de rehabilitación

se asistirá a los interesados que soliciten cita previa, de manera presencial, telefónica o en el portal https://ov.yecla.es/WebOFICINAVIRTUAL/Vista/Paginas/WEBFORMSOLICITARCITAPREVIA.ASPX

La Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento de Yecla nace de la necesidad de acercar, informar y asesorar a los ciudadanos del municipio de las diferentes ayudas recibidas desde Europa para la rehabilitación de edificios y viviendas, financiadas a través de los fondos Next Generation.

Programa 1 “Rehabilitación a Nivel de Barrio (ERRP)”

Presentación de solicitudes del 9 de abril al 10 de junio de 2025

Desde la Oficina de Rehabilitación se van a gestionar las ayudas del Programa 1 “Rehabilitación a Nivel de Barrio (ERRP)”, subvenciones destinadas a llevar a cabo actuaciones de rehabilitación energética de los edificios y viviendas unifamiliares incluidos en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de Yecla (Yecla Centro – Fase I), financiadas a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

actuaciones subvencionables

Las actuaciones elegibles deberán haber sido iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, quedando incluidas dentro de alguno de los siguientes apartados:

  • Mejora de la envolvente térmica:
  1. Aislamiento de fachadas y cubiertas.
  2. Sustitución de carpinterías exteriores por materiales de alta eficiencia energética (PVC, aluminio con rotura de puente térmico, etc.).
  • Mejora de instalaciones térmicas:
  1. Sustitución de sistemas de climatización convencionales por sistemas inverter o aerotermia.
  2. Sustitución de calderas de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas solares térmicos o aerotermia.
  • Mejora de la iluminación:
  1. Sustitución de iluminación incandescente o halógena por tecnología LED.
  • Instalación de energías renovables:
  1. Colocación de paneles fotovoltaicos en cubiertas para autoconsumo.
  • Actuaciones de accesibilidad, conservación y/o mantenimiento
  1. El importe de esta actuación podrá ser incorporado como gasto subvencionable, siempre y cuando se cumpla con el objetivo energético.
Serán subvencionables los honorarios técnicos correspondientes a la redacción de Proyectos, memorias e informes justificativos necesarios.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. 

El plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (publicado en el BORM de 8 de abril de 2025) y permanecerá abierto dos meses – DEL 9 DE ABRIL AL 10 DE JUNIO DE 2025.

documentación

Procedimiento de solicitud de las ayudas

13/03/2025