Normativa

Constitución Española

Art. 9.2.: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Reglamento Orgánico Municipal

La Legislación Española sobre Administración Local establece como órganos de participación ciudadana en cada Ayuntamiento, los “CONSEJOS MUNICIPALES SECTORIALES”. A estos Consejos Municipales Sectoriales se refiere el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Yecla:

TÍTULO VIII CONSEJOS MUNICIPALES SECTORIALES

Artículo 29º.- Objeto, funciones y creación.

Los Consejos Municipales Sectoriales son los órganos complementarios municipales que tienen por objeto canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los diversos asuntos municipales.

Son funciones de los Consejos Municipales Sectoriales, que se ejercerán en el modo expresado en el artículo 27º, las de iniciativa, informe y propuesta en relación con su respectivo sector de actividad, de forma que la Corporación pueda conocer la opinión de las diversas asociaciones y entidades interesadas en los asuntos de competencia municipal que sean sometidos a su consideración.

Los Consejos Municipales Sectoriales serán creados por acuerdo plenario, en el que se precisará su denominación, sector de actividades municipales objeto de su ámbito de actuación y composición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3º, dado que en algunas materias la cantidad y actividad de las asociaciones ciudadanas es singularmente numerosa e intensa, y por tanto, la participación ciudadana en los correspondientes sectores, de especial interés, existirán en todo caso los siguientes Consejos Municipales Sectoriales:

◦ Consejo Sectorial de Cultura.

◦ Consejo Sectorial de Deporte.

◦ Consejo Sectorial de Empleo.

Actualmente el Ayuntamiento de Yecla tiene creados los siguientes Consejos Sectoriales (acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2023):

Consejo Municipal Sectorial de Empleo

Consejo Municipal Sectorial de Cultura y Festejos

Consejo Municipal Sectorial de Deportes y Juventud

Consejo Municipal Sectorial de Educación

Consejo Municipal Sectorial de Medio Ambiente

Consejo Municipal Sectorial de Mujer e Igualdad

Consejo Municipal Sectorial de Política Social y Familia

Consejo Municipal Sectorial de Agricultura

 

Artículo 30º.- Composición.-

La composición de los diversos Consejos Municipales Sectoriales se adecuará a las siguientes reglas:

Presidente: Lo será el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales de representación política: Formará parte del Consejo Sectorial un representante de cada uno de los Grupos Municipales (y en su caso, de Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto, y Concejales no integrados en éstas).

Vocales de representación asociativa: Formará igualmente parte del Consejo Sectorial un representante de cada una de las asociaciones o entidades del sector correspondiente que estén debidamente inscritas en el R.E.D.I.M., que así lo soliciten y que sean aceptadas por el Ayuntamiento Pleno. En ningún caso podrán formar parte de un Consejo Sectorial aquellas asociaciones o entidades que, por su naturaleza u objeto, no tengan relación directa con el ámbito de actuación del Consejo Sectorial.

Vocales de carácter individual: En atención a su especial conocimiento o experiencia en un concreto sector, el Ayuntamiento Pleno podrá designar igualmente a determinadas personas como miembros del Consejo Sectorial.

Artículo 31º.- Funcionamiento y régimen de sesiones.-

Los Consejos Municipales Sectoriales tratarán los asuntos que sean sometidos a su consideración, debiéndose reflejar en las actas de las sesiones que por el Secretario se levanten la opinión, iniciativas y propuestas de cada uno de sus miembros, pero, dada su naturaleza participativa y no resolutiva, no podrán adoptar acuerdo alguno.

Para la válida celebración de las sesiones de los Consejos Municipales Sectoriales, además de la presencia de un funcionario municipal en calidad de Secretario, se requerirá la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que necesariamente habrá de hallarse el Presidente.

Los Consejos Municipales Sectoriales celebrarán dos sesiones ordinarias al año, una de las cuales tendrá lugar necesariamente con antelación a la confección del proyecto de Presupuesto Municipal anual, con objeto de recabar información y sugerencias al respecto.

Los Consejos Municipales Sectoriales podrán celebrar igualmente sesión extraordinaria para tratar un determinado punto, cuando así lo estime conveniente el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Si realizada esta petición en debida forma, el Presidente no estimara conveniente celebrar la correspondiente sesión extraordinaria, vendrá obligado a incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Otro cauce de participación ciudadana es a través del Pleno Municipal.

TÍTULO IX. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLENO MUNICIPAL

Artículo 33º.- Regulación y especificaciones.-

La participación ciudadana en las sesiones plenarias se regulará por lo previsto en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, con las siguientes especificaciones:

La intervención escrita u oral, en asunto a tratar por el Ayuntamiento Pleno, de los representantes de las Entidades o Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades de Interés Municipal o de personas individuales con el aval de cuarenta firmas, se realizará siempre con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta de acuerdo.

Dado que la intervención escrita de dichas Asociaciones, Entidades o personas físicas avaladas con cuarenta firmas, se realiza a través de la lectura del escrito por el Concejal delegado competente, no será necesaria la suspensión de la sesión, pero sí procederá ésta en todo caso, cuando la intervención se produzca oralmente. Finalizada la intervención oral, será reanudada la sesión.

Los referidos intervinientes no podrán entrar en debate en ningún caso con los miembros de la Corporación.

Enlaces a normativa

02/08/2023
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